Impuestos municipales // esquema de ingresos, que permite el desarrollo de las comunidades
En Venezuela, se ha ideado un sistema tributario que permite disponer de una suma de medios capaces de lograr la esencia del Estado sin importar su forma o sistema de gobierno. Sin embargo, a lo largo de los años, el Estado venezolano ha obtenido ingresos provenientes de la renta petrolera e ingresos no petroleros, que hasta hace una década le permitieron satisfacer las necesidades colectivas.
En tal sentido, los municipios de Venezuela se encuentran en constante transformación tributaria por lo que se está desarrollando en los ciudadanos culturización en el ámbito impositivo, por consiguiente, el aporte de los sectores económicos a la recaudación tributaria son plasmados en los estados financieros de las empresas y, siendo más dinámicos los casos de los servicios municipales directos e indirectos.
No obstante, los municipios emprenden acciones para generar recursos económicos suficientes para prestar los servicios públicos en mejores condiciones a la comunidad, además están obligados ampliar, mejorar y reformar los sistemas de percepción de estas entradas. En consecuencia, se debe adaptar, actualizar y aplicar las ordenanzas que regulan la materia atributiva en el contorno municipal. El impuesto sobre las actividades económicas y su recaudación tiene como finalidad obtener los recursos para retribuirlos en bienes y servicios públicos que satisfagan las necesidades básicas de la colectividad.
La recaudación de impuestos, con el pasar de los años, se ha convertido en una de las principales fuentes económicas de los países desarrollados y de los que están en vía de desarrollo, atravesando diferentes cambios en pro de mejorar cada vez más las estrategias de recaudación, con el fin de ofrecer independencia económica y, al mismo tiempo, dar soluciones a las necesidades principales de una sociedad, contribuyendo con el desarrollo socio-económico de una nación. Por lo tanto, un acontecimiento inevitable para lograr éste desarrollo es la creación, implementación y ajuste de leyes estipuladas específicamente para la recolección del tributo, ya que éste ha pasado de ser una iniciativa propia de los pobladores, a formar parte de una obligación para todos los que ejercen actividades económicas dentro de un país, estado o municipio.
Así mismo, Venezuela ha sido considerado uno de los países con menos carga impositiva, debido a que su principal fuente de ingresos, por muchos años, fue el petróleo, hidrocarburos y de la explotación de recursos no renovables; desde hace algunos años dichos ingresos se hicieron insuficientes para subsidiar los gastos públicos, por lo que fue necesario recurrir a la ejecución de un sistema tributario para obtener mayores ingresos.
En este sentido, la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según su artículo 133 expresa que:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de tasas, impuestos y contribuciones”.
De allí que las administraciones municipales se han visto en la necesidad de establecer estrategias eficaces de fiscalización para el aumento de sus ingresos, los cuales a su vez serán invertidos en el desarrollo del respectivo municipio.
Sin embargo, para enfrentar el gasto público, Venezuela ha creado un sistema tributario con el objeto de dirigir y controlar los diversos tributos nacionales, estatales y municipales. Es por esto que a nivel municipal se cuenta con dos formas de ingresos dados por el situado constitucional y por los diversos impuestos establecidos por las ordenanzas municipales. Para lo cual, los municipios en Venezuela poseen autonomía respecto a los distintos impuestos a recaudar, tales como: urbanos, de transacción inmobiliaria, sobre vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas y actividades económicas; este último incluye el impuesto a sufragar por un sujeto pasivo sobre actividades económicas a empresas foráneas, el cual consiste en aquella empresa o contribuyente que realiza actividades económicas en la jurisdicción de un municipio, con fines de lucro; pero sin tener un establecimiento permanente. A esta clase de contribuyente, se le considera dentro de una categoría foránea, por tener una presencia física eventual u ocasional en el ámbito territorial de un municipio.
Del mismo modo, por ejemplo, la Ordenanza (reforma) sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar del municipio Catatumbo del estado Zulia, en su artículo 49 establece:
“Se tomará como base imponible para el cálculo y liquidación del impuesto de los contribuyentes transeúntes, los ingresos o ventas brutas, o del contrato de obra, orden de trabajo u otros créditos originados por la ejecución de actividades lucrativas en jurisdicción del municipio”.
Así tenemos que, la situación de dependencia de los fondos del situado constitucional, en que se encuentra la mayoría de los municipios de Venezuela, obedece a la inhabilidad de los mismos para explotar su potencial de recaudación, tanto por los problemas administrativos, referidos a la complicación de los procedimientos y por eficiencia, así como por problemas técnicos referidos a la ausencia de registro y catastro.
Por ello es importante mencionar que, una estrategia bien formulada permite mantener el orden y a su vez asignar eficientemente los recursos existentes dentro de la administración tributaria, permitiendo una buena gestión al ente administrador de la recaudación (Dirección de Hacienda Pública Municipal, por ejemplo).