El Contrato de Transacción Judicial y Extrajudicialmente analizado doctrinalmente y jurisprudencialmente.
Diversos autores han definido la transacción de la siguiente manera:
Devis Echandia: “La transacción es un contrato por el cual las partes convienen resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el juicio”.
Carnelutti, citado por Hinostroza Márquez: Sostiene que la "transacción es no sólo un contrato, sino un contrato bilateral, mediante el que cada uno de los contratantes dispone de la propia situación jurídica".
Afirma para que medie transacción se exige que cada una de las partes dé o prometa y, a su vez, retenga algo (aliquid datum, aliquid retentum), por lo que los límites de la transacción son justamente la renuncia (total) a la pretensión propia y el reconocimiento (también total) de la pretensión ajena. La transacción se halla, pues, en medio de estas dos figuras.
Fonaciari, citado por Hinostroza Márquez: Expresa que “la transacción es un contrato, que si bien puede extinguir obligaciones, tendrá por finalidad principal dirimir controversias”.
Señala además, que habrá transacción cuando exista un estado de controversia al que las partes, mediante la concreción de un acto jurídico de naturaleza contractual, pondrán fin haciéndose concesiones recíprocas. Concluye afirmando que en su esencia, la transacción será siempre un contrato, sea que se produzca en el ámbito del proceso o fuera de él.
Fuente.
Según las anteriores definiciones podemos realizar algunas distinciones entre las transacciones judiciales y las transacciones extra-judiciales:
Contrato de transacción judicial:
El contrato de transacción judicial o también llamado transacción procesal es una convención bilateral, donde cada una de las partes se hacen concesiones recíprocas con la finalidad de terminar o extinguir un procedimiento que se encuentre en curso.
Doctrinal y jurisprudencialmente se ha establecido una serie de aspectos esenciales para la validez del contrato de transacción judicial, y son los siguientes:
a) Un juicio pendiente ante un tribunal; sin importar en qué grado o estado del proceso se encuentre.
b) La transacción debe versar sobre el objeto litigioso, es decir, sobre la pretensión de la demanda del juicio pendiente.
c) Ambas partes deben establecer concesiones mutuas, que deben ser aceptadas por las mismas voluntariamente.
d) Para que surta sus plenos efectos jurídicos la transacción judicial debe ser homologada por el juez, por lo tanto, el juez debe analizar el pedimento formulado por las partes en juicio y si cumple con los extremos de la ley y no es contraria a Derecho; declarar procedente la homologación.
e) Una vez homologada la transacción se pone fin al proceso y adquiere el carácter de cosa juzgada. En caso de incumplimiento por una de las partes, la parte afectada solicitara ante el tribunal de la causa que se proceda como en ejecución de sentencia definitivamente firme.
Fuente.
Transacción extra-judicial:
El contrato de transacción extra-judicial es una convención bilateral en el cual las partes mediante la reciprocidad de concesiones buscan evitar iniciar un proceso judicial.
Mediante un análisis doctrinal y jurisprudencial se pueden determinar los siguientes aspectos:
a) Por ser un acuerdo en el que las partes han llegado para precaver o prevenir un juicio eventual, no se ha iniciado un procedimiento.
b) Al no haber un juicio en curso, la transacción no puede ser homologada por el Juez.
c) En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte afectada debe demandar ante los Tribunales competentes la ejecución de la mencionada transacción.
Por otro lado si el contrato de transacción es celebrado mediante documento autenticado, constituye un titulo ejecutivo cuyo efecto inmediato es el reconocimiento de una situación jurídica determinada que debe ser respetada por las partes. Por lo cual puede exigirse su cumplimiento por vía ejecutiva.
Fuente.
Espero que este post sea de su útil ayuda, esto lo he sacado de la experiencia que vivo cada día en el estudio de mi carrera.