You are viewing a single comment's thread from:

RE: Protección legal de las islas de Venezuela.

in #life5 years ago

(CRBV). Artículo 13. Las tierras baldías existentes en las dependencias
federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán
enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse
en forma que no implique, directa ni indirectamente,
la transferencia de la propiedad de la tierra. Si nuestra constitución tiene esas garantía, te felicito Jose que des a conocer este tipo de información.

Sort:  

Aprecio tu comentario gracias