SLC22-W5/ VIOLENCIA DE GÉNERO.
Tenemos entonces, la clara definición de violencia de género. Según la ONU (Organización de las Naciones Unidas), la cual, alude a todas las formas de abuso (físico, psicológico, sexual) que causen daño a una o varias personas en función de su género.
En Venezuela por ejemplo, los delitos de Violencia de género, son delitos por ende lesivos de la mujer y además , considerado un acto misógino; es decir, de odio, discriminacion y/o desprecio contra las mujeres, por el hecho de serlo. Dichos actos , suelen confundirse con actos de delincuencia común donde las víctimas son mujeres; sin embargo, es crucial tener clara la diferencia existente antes descrita.
Sin más preámbulo, prosigo al desarrollo de las tareas de esta semana posterior al análisis de la clase y lo derivado de mi experiencia personal.
Diga si en su país existe una ley especial para proteger los derechos a la mujer y cual es su opinión respecto a esa ley
Pues si, existe una ley especial al respecto y particularmente, basada en mi experiencia personal, me parece una de las más eficientes en el área de establecimiento de delitos contra las mujeres y su debida protección; dicha ley se denomina: "Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia"
Fuimos un grupo de funcionarios y profesionales (oficiales de policía, trabajadores sociales, psicólogos, abogados y otros civiles) capacitados en el Ministerio Público de la ciudad de Caracas, capital de la nación y ha sido una de mis experiencias más enriquecedoras de toda mi vida.
La ley es clara en el establecimiento de lo que son los diversos delitos contra la mujer y además, le brinda amplia y enfática protección ante las situaciones que contempla; desde la recepción de la denuncia, hasta las medidas cautelares a tomar por el Ministerio Público (MP) en razón de brindar un fuero de protección total a la misma.
Cabe destacar, que una de las cosas con que se tuvo que lidiar en un principio de esta ley en nuestro territorio; fue con la falta de cultura existente a nivel de violencia de género. Muchas personas veían como "normal" , el hecho que las mujeres fuesen maltratadas psicológica y físicamente, vejadas, humilladas, sometidas en su relación conyugal y otros entornos.
Incluso, cuando el funcionario receptor de denuncia era hombre, generalmente este hacia caso omiso a la intención de una dama de denunciar el maltrato por parte de su cónyuge, en el peor de los casos, le hacía burlas y le manifestaba que el no se metería "entre problemas de marido y mujer", e ignoraba la situación como si fuese
"un caliche" (algo sin importancia en el argot policial).
-. Diga si considera que esa ley es eficaz y si no vulnera el principio de igual ante la ley que tienen tanto hombres como mujeres.
Creo haber dejado claro que la considero una ley más que eficaz, efectiva en cuanto a la protección de derechos de la mujer a una vida libre de violencia; sin embargo, existen dos situaciones que me gustaría señalar en base a mi experiencia y que atañe al principio de igual ante la ley entre hombres y mujeres que refiere la interrogante en cuestión.
La situación primera, es que existen casos de pareja, donde la maltratada no es la mujer, es el hombre. Aunque parezca mentira, son situaciones tangibles hoy día, en ínfima cantidad, pero los hay.
La diferencia entre la violencia de género que alude a las mujeres, es que éstas, si denuncian el abuso de las que son objeto y cada vez en mayor proporción se rompe el silencio que con anterioridad, fue uno de los mejores aliados de este tipo de violencia; mientras que el hombre, prefiere callar por "machismo" y no tener que pasar por la "vergüenza" de llegar a cualquier instancia correspondiente a denunciar que:
"Mi mujer me maltrata"
Ante este escenario, creen ustedes que dicho masculino sería tratado igual que una mujer maltratada? Por experiencia les aseguro que no, que el principio de igualdad entre hombres y mujeres aquí se vulnera, puesto que, el hombre es objeto por lo general, de incredulidad e incluso de burlas por parte de los funcionarios receptores en caso de atreverse a realizar la denuncia y más aún, sino están capacitados para la recepción de la misma.
En el mismo orden de ideas, el nivel efectividad de esta ley es tal y demuestra un fuero protector total hacia la mujer, que solo con el hecho de denunciar, ya existe una prueba para que el presunto agresor sea capturado y llevado a cárcel.
Dicha situación, aunado a otros atenuantes muy favorables a la mujer; han propiciando que un pequeño porcentaje de la población de féminas (muy pocas, pero las hay) se aprovechen de la situación en caso que deseen tomar venganza ante un conyugue infiel y/o cualquier otro factor que detone la intención de hacerle daño; puesto que, es sabido que ante su denuncia, el hombre lleva prácticamente todas las de perder en su defensa.
Parte II:
-. De la lista delitos señalados en clase, diga usted cual considera que pueden ser delitos de violencia de género y cuales pueden ser delitos comunes cometidos contra una mujer o mujeres.
Delitos señalados en clases:
- Violencia psicológica
- Acoso u hostigamiento
- Amenazas
- Violencia física.
- Violencia doméstica
- Violencia sexual
- Acceso carnal violento
- Prostitución forzada
- Esclavitud sexual
- Acoso sexual
- Violencia laboral
- Violencia patrimonial y económica
- Violencia obstétrica
- Esterilización forzada
- Violencia mediática
- Violencia institucional
- Violencia simbólica
- Tráfico de mujeres niñas y adolescentes.
- Trata de mujeres niña y adolescente
Pienso que todos en esta lista de delitos, son considerados delitos de violencia de género en la ley, siendo de gran manifiesto: (Violencia física, Violencia psicológica, Acoso sexual, Violencia doméstica , Violencia sexual, Prostitución forzada, Esclavitud sexual, Violencia obstétrica, Violencia patrimonial y económica,
Esterilización forzada, Tráfico de mujeres niñas y adolescentes, Trata de mujeres niñas y adolescentes).
En ellos, resalte la Violencia doméstica porque es considerada en la cotidianidad como lo más común en lo que que a violencia de género se refiere y es un ciclo que consta de un trío de etapas:
Una, de acumulación de tension , conocida en el medio policial como: "capitulo agudo", ; otra de explosión de violencia conocida como: "alto voltaje", una etapa muy peligrosa donde sin la intervención de un tercero en ayuda , puede terminar en fatalidad y una última etapa de "luna de miel" ; en la que se dan las súplicas de perdón por parte del hombre a su agresión y la fiel promesa de no hacerlo nuevamente; hasta volver a repetir el fatídico ciclo que de no intervenir terceras personas o entes en auxilio, generalmente termina en tragedia.
-. Usted o alguien cercano ha sido víctima de violencia de genero. Cuál fue la situación? La víctima pudo hacer valer sus derechos? considera que la ley favoreció a la víctima?
Pero este, no se lo permitio y por la fuerza, la tuvo casi 48 horas retenida e incomunicada sin su teléfono en un pequeño espacio enrejado entre el porche y patio de la casa; incluso, al cerrar la reja a fuerzas para mantenerla encerrada, le fracturó 3 dedos de su mano derecha.
Cuando este salió a su trabajo al día siguiente, ella pudo gritar y varios vecinos se acercaron a ver qué le pasaba, le facilitaron un teléfono celular con el que pudo pedirnos ayuda a nosotros, su familia.
Inmediatamente se puso la denuncia ante los organismos competentes, quienes verificaron la situación de secuestro y otros agravantes del caso; puesto que mi prima es diabética crónica y a parte de la situación de estrés, la fractura de sus dedos y los golpes; las horas sin comer la descompensaron en gran medida y terminó días recluida en el hospital para poder estabilizarla.
Parte III:
Caso Práctico #1.
A un restaurante llega un ladrón y somete a los clientes allí presente para que les entreguen sus pertenencias. Una señora se niega a entregar su teléfono celular y su dinero, en su lugar enfrenta al ladrón por lo cual este acciona su arma de fuego y dispara a la referida señora causandole la muerte.
-. Diga usted si estamos en presencia de un feminicidio o de un homicidio cometido contra una mujer. Razone su respuesta.
Pienso que en este caso práctico # 1, estamos en presencia de un homicidio contra una mujer , la cual, opuso resistencia a un robo a mano armada perpetrado por un delincuente común que sometió a los clientes de un restaurante para despojarlos de sus pertenencias de valor, independientemente fuesen mujer o no. Es decir, que no se trata de un feminicidio o delito de carácter de violencia de género.
Caso Práctico 2.
Un hombre después de algún tiempo inició insultos contra su mujer en los cuales le manifestaba que ella no valía como mujer. La humillaba, sin dejarla trabajar, ni salir, alegando que la mujer es de la casa y no puede salir sin el consentimiento del marido.
Un día en medio de la discusión la mujer intentó responder a sus insultos y este le propinó una golpiza dejando su rostro con moretones.
-. Diga usted si estamos en presencia de un delito de violencia de género o un delito común cometido contra una mujer. Razone su respuesta.
Indudablemente, en este caso # 2, estamos en presencia de un delito literal de violencia de género, específicamente, del caso de violencia doméstica donde el agresor, venía ejerciendo paulatinamente y por etapas, el ciclo de dicha violencia hacia la mujer que era su conyugue.
Comenzando por la violencia psicológica con insultos y denigre a su personalidad; violencia patrimonial al no dejarla ejercer su derecho al trabajo y reforzó con la violencia física propinandole fuertes golpes al rostro. El agresor, merece todo el peso de la ley, pues, la fémina tuvo suerte está vez de seguir con vida; tal vez en una próxima, ni la cuente.
Hasta aquí mi participación amigos en otro apasionante capitulo del derecho y espero desarrollemos una interesante interacción en la caja de comentarios de la publicación. Me complace invitar a @crismenia, @mvchacin y @adriancabrera a (participar)
Fotografias propias, capturadas con mi Tecno Go 2024 y otras cortesía de mi prima Yanoski García en su galería personal.
Saber de mi? (mi logro 1)
Saludos amiga.
Una magnífica entrada.
No solo has respondido a las preguntas de la tarea sino que además añades tu experiencia personal en cada situación.
Es impresionante como esta, tan bien estructurada está ley, para beneficiar y cuidar de la mujer que sufre maltrato, sin embargo creo que la realidad en cuanto a su aplicación es otra, al menos en la actualidad, porque por la experiencia del caso de tu prima la ley fue debidamente aplicada.
Actualmente si el agresor tiene como pagar la ley nose aplica y es una triste realidad que quizás no se aplique a todos los estados o en todos los casos pero pasa muy seguido.
Estoy que te pongo 100/10 pero yo no soy el profesor 🙈🙈🤣🤣
Te deseo buena suerte y éxitos con tu participación.
Jajajaja mi bello amigo, como me hiciste reír con tu final y me zapateo el corazón cuando mencionaste de cierta manera que por el dinero baila el mono , porque nada más cierto , esa mala praxis ha corrompido mucho nuestras leyes incluyendo la ley de la mujer punto en el caso de mi prima también estaba yo de por medio que conozco fehacientemente los procedimientos y lo seguir muy de cerca para evitar precisamente que desvirtuara el cumplimiento de la ley en realidad eso también nos ayudó, muchas gracias por tu súper agradable visita y motivador comentario. Abrazos y bendiciones.