Quién hereda cuando no hay testamento
¿Quién hereda si no hay testamento?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, es la ley la que determina quiénes serán sus herederos. Este proceso se conoce como sucesión intestada o sucesión legal. Además, puede darse el caso de que exista un testamento, pero este sea inválido por diversas razones, como la falta de designación de heredero, el fallecimiento previo del heredero nombrado o la renuncia del mismo sin que se haya establecido un sustituto. Si tiene dudas le ofrecemos los mejores servicios de derecho sucesorio.
En estos supuestos, el orden de sucesión se rige por las disposiciones legales aplicables según la vecindad civil del fallecido, ya que algunas comunidades autónomas (como Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra, País Vasco y Galicia) cuentan con normativas propias en materia de Derecho Sucesorio.
A continuación, se detalla el orden sucesorio en caso de ausencia de testamento, tomando como referencia el Código Civil de Cataluña, aunque con menciones al régimen general del Código Civil español cuando sea pertinente.
Orden sucesorio a falta de testamento
1. Hijos y descendientes
En primer lugar, la herencia corresponde a los hijos y descendientes del fallecido, quienes heredan a partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido, su porción se divide entre sus propios descendientes (nietos del causante).
Ejemplo. Si el fallecido tenía tres hijos, pero uno ya había muerto, los hijos de este (nietos del causante) heredarán la parte que le correspondía a su padre o madre.
Además, si el difunto tenía cónyuge viudo o pareja estable, este tendrá derecho al usufructo universal de la herencia, lo que significa que los hijos heredarán la nuda propiedad de los bienes, mientras que el cónyuge podrá disfrutar de ellos durante su vida.
- Usufructo universal. El cónyuge viudo tiene derecho a usar y obtener beneficios de los bienes (como rentas de un inmueble), pero no puede venderlos ni disponer de ellos definitivamente.
- Nuda propiedad. Los hijos serán dueños de los bienes, pero no podrán disponer plenamente de ellos hasta el fallecimiento del usufructuario.
2. Cónyuge o pareja estable
Si no hay hijos ni descendientes, el siguiente en la línea sucesoria es el cónyuge viudo o la pareja estable. En este caso, si el fallecido tenía padres vivos, estos tendrán derecho a la legítima, que en Cataluña equivale a un cuarto de la herencia.En el régimen general del Código Civil español, el cónyuge viudo hereda junto a los ascendientes (padres o abuelos) si no hay descendientes.
3. Progenitores y ascendientes
A falta de descendientes y cónyuge, la herencia corresponde a los padres del fallecido y, en su defecto, a los abuelos u otros ascendientes.
4. Parientes colaterales (hasta cuarto grado)
Si no existen descendientes, cónyuge ni ascendientes, la herencia pasa a los hermanos del fallecido. En ausencia de hermanos, heredarán los tíos, y si estos tampoco existen, los primos hermanos (hasta el cuarto grado de parentesco).
5. La Generalitat de Cataluña (o el Estado, en otros casos)
Finalmente, si no hay ningún familiar con derecho a la herencia, los bienes pasan a la Generalitat de Cataluña (en el caso de vecindad civil catalana) o al Estado (en el régimen común).
La declaración de herederos
Pasos para iniciar el proceso
- Obtener el certificado de defunción. Es el primer documento necesario para acreditar el fallecimiento.
- Solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento indica si el fallecido dejó testamento. Debe solicitarse pasados 15 días hábiles desde la defunción.
- Tramitar la declaración de herederos. Si no hay testamento, se inicia este procedimiento ante un notario competente.
Competencia notarial
Según el artículo 55.1 de la Ley del Notariado, el procedimiento puede realizarse ante un notario de:- El último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- El lugar donde ocurrió el fallecimiento.
- La ubicación de la mayor parte del patrimonio.
- Distritos colindantes a los anteriores.
- En defecto de los anteriores, el notario del domicilio del solicitante.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- DNI del fallecido.
- Certificados de nacimiento de los herederos.
- Dos testigos sin interés directo en la herencia (vecinos, amigos, etc.).
Procedimiento notarial
- Solicitud inicial. Cualquier persona con interés legítimo puede iniciar el trámite.
- Publicidad y audiencia. El notario da publicidad al procedimiento para que otros posibles interesados puedan comparecer.
- Resolución. Transcurridos 20 días hábiles sin oposición, el notario emite el acta de declaración de herederos.
Conclusión
La sucesión intestada es un procedimiento complejo que requiere seguir un orden legal establecido y presentar la documentación adecuada. Dado que las normativas varían según la vecindad civil, es fundamental contar con asesoramiento profesional para garantizar que el proceso se realice correctamente y se respeten los derechos de todos los herederos.
En Zayas Fernández de Córdoba Abogados, nuestro equipo de expertos en sucesiones y herencias está disponible para guiarle en cada etapa, desde la declaración de herederos hasta la partición de bienes, asegurando una gestión eficiente y conforme a la ley.
Si necesita ayuda con un proceso sucesorio, no dude en contactarnos. Estaremos encantados de asistirle. Por eso le recomendamos una firma de abogados como Zayas Fernández de Córdoba Abogados.
Fotos de Pexels